|
Descargar Pdf
DECRETO de 2 de septiembre de 1955, por el que se regula la situación profesional
de los Licenciados en Ciencias Químicas.
El rápido desarrollo económico de España, que es una de
las brillantes realizaciones del nuevo Estado, especialmente en su aspecto industrial,
ha abierto nuevas posibilidades y suscitado nuevos problemas, en cuya solución
han intervenido todos los técnicos nacionales, dando lugar a una estrecha
colaboración de los Ingenieros y Peritos formados para la inmediata aplicación
de las técnicas y de los universitarios o investiga-dores que, a partir
de su preparación científica, han contri-buido a trazar nuevos
cauces a las empresas nacionales, en las que han tenido destacada actuación,
incluso en el orden directivo. Entre éstos figuran los Licenciados y
Doctores en Ciencias Químicas, que han tenido en los últimos tiempos
un quehacer digno de elogio, recogido en las atribuciones señala-das
en el artículo octavo del Decreto de siete de julio de mil novecientos
cuarenta y cuatro. Precisa, pues, aclarar y desarrollar los principios en que
éste se inspira para su conveniente repercusión en el orden jurídico
profesional.
En su virtud, a propuesta del Ministro Subsecretario de la Presidencia y previa
deliberación del Consejo de Ministros,
DISPONGO :
ARTÍCULO PRIMERO. Los Licenciados en Ciencias, Sección de Químicas,
están facultados para ejercer actividades profesionales de carácter
científico y técnico en la órbita de su especialidad. Estas
actividades profesionales comprenden la actuación en tareas directivas
ejecutivas o de asesoramiento en entidades que requieren asistencia y colaboración
de carácter científico en la especialidad química, sean
sus fines de índole comercial o de otra naturaleza; y el libre ejercicio
de la profesión de Químico definida por la realización
de investigaciones, estudios, montajes, análisis, ensayos, tasaciones
y actividades similares y por la emisión de dictámenes, certificaciones
o documentos análogos en asuntos de carácter químico.
ART. 2.º Serán admitidos a trámite por las Administraciones
del Estado y de las Corporaciones públicas o de cualquier otro Organismo
oficial o privado los dictámenes, estudios, análisis, ensayos,
tasaciones y demás documentos que vayan firmados por un Químico
Colegiado, siempre que se refieran a industrias, procedimientos o actividades
de carácter químico y las aplicaciones técnicas correspondientes.
ART. 3.º Los Doctores en Química Industrial gozarán de los
derechos señalados en los artículos precedentes y además
podrán firmar proyectos de realización de instalaciones y actividades
industriales de carácter químico, que serán igualmente
admitidos a trámite ante las Corporaciones públicas.
ART. 4.º El Título de Licenciado en Ciencias, Sección de
Químicas, habilita a su poseedor para ocupar en las Administraciones
estatal, provincial o municipal plazas de funcionarios técnicos cuyas
misiones sean equivalentes en categoría y responsabilidad a las señaladas
en el artículo primero.
ART. 5.º Por los Ministerios de Hacienda, Educación Nacional, Obras
Públicas, Industria, Agricultura y Trabajo se dictaran las disposiciones
oportunas para el más exacto cumplimiento del presente Decreto en la
órbita de sus respectivas competencias.
ART. 6.º Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido
en el presente Decreto.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a dos
de septiembre de mil novecientos cincuenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro Subsecretario de la Presidencia del Gobierno,
LUIS CARRERO BLANCO.
|