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(Aprobado en la XLIII Asamblea Ordinaria
de la ANQUE, celebrada en
Madrid, los días 30 y 31 de Octubre de 1993)
S U M A R I O
TITULO I FUNCION, ATRIBUCIONES Y COMPOSICION DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
Art. (1......2)
TITULO II COMPOSICION Y CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
- Capítulo I. De la composición.
Art. (3......6)
- Capítulo II. Del Presidente y Vicepresidentes.
Art. (7......10)
- Capítulo III. Del Secretario y Vicesecretario.
Art. (11 13)
- Capítulo IV. Del Tesorero.
Art. (14 18)
- Capítulo V. De los Presidentes de Asociaciones, Agrupaciones y Delegaciones.
Art. (19)
- Capítulo VI. De los Vocales.
Art. (20)
TITULO III DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
- Capítulo I. De las Sesiones Plenarias.
Art. (21 y 22)
- Capítulo II. De la convocatoria y del Orden del Día.
Art. (23 26)
- Capítulo III. De la constitución.
Art. (27)
- Capítulo IV. De los debates.
Art. (28 33)
- Capítulo V. De las votaciones.
Art. (34 41)
- Capítulo VI. De las Actas.
Art. (42)
TITULO IV DE LAS COMISIONES.
Art. (43)
TITULO V DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO
Art. (44)
DISPOSICION FINAL.
TITULO I
FUNCION, ATRIBUCIONES Y COMPOSICION DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 1.- La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo
y de representación permanente de la Asociación Nacional de Químicos
de España, (en lo sucesivo la ANQUE).
Artículo 2.- Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea Nacional (en lo sucesivo, la Asamblea)
debiendo rendir cuenta ante ella de su actuación para su refrendo por
la Asamblea.
b) Decidir sobre aquellas cuestiones que, por su urgencia, no puedan ser elevadas
a la deliberación de la Asamblea, a la cual informará en su primera
reunión.
c) Resolver acerca de aquellos acuerdos a adoptar por las Agrupaciones Territoriales
(en lo sucesivo, las Agrupaciones), por las Asociaciones de Químicos
de ámbito autonómico (en lo sucesivo, las Asociaciones) y por
las Delegaciones Regionales (en lo sucesivo, las Delegaciones) a que se refiere
el artículo 29 de los Estatutos de la ANQUE cuando el Presidente de la
Junta de Gobierno estime deban ser sometidos a la resolución de la misma,
de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
ch) Estudiar las solicitudes de creación de Agrupaciones para elevar
las propuestas oportunas a la Asamblea de acuerdo con el artículo 3 de
los Estatutos.
d) Decidir sobre admisión de nuevos miembros en los casos así
preceptuados en el artículo 6 de los Estatutos.
e) Proponer a la Asamblea las personas jurídicas que desean ingresar
como Miembros Adheridos en la ANQUE y el nombramiento de Miembros de Honor según
recoge el articulo 7 de los Estatutos.
f) Someter a la Asamblea, para su aprobación, el presupuesto anual de
ingresos y gastos de la ANQUE y el balance de cada ejercicio económico.
g) Comparecer y actuar ante Tribunales de cualquier clase, así como
ante organizaciones y centros administrativos; depositar fianzas; abrir cuentas
corrientes a nombre de la ANQUE en la forma preceptuada en este Reglamento;
otorgar poderes a procuradores y desempeñar las demás funciones
que estime necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines de la
ANQUE.
h) Ejercer la facultad de establecer derramas o aumentos transitorios de cuotas
a los Asocia-dos, a que hace referencia el articulo 39 de los Estatutos, en
la forma y circunstancia que allí se indican.
i) Nombrar Comisiones para el estudio de los asuntos que así lo requieran.
j) Visar los Reglamentos de Régimen Interior de Asociaciones, Agrupaciones
y Delegaciones siguiendo el artículo 30 y tomar nota de los cambios de
domicilio de Asociaciones, Agrupaciones y Delegaciones siguiendo el articulo
4 de los Estatutos de la ANQUE.
k) Proponer a la Asamblea la composición del Consejo Rector de la Revista
Química e Industria de acuerdo con el articulo 34 de los Estatutos de
la ANQUE.
l) Velar en colaboración con el Pleno del Consejo General de Colegios
de Químicos sobre las actividades y situación del órgano
oficial de difusión de la ANQUE: la revista Química e Industria.
ll) Nombrar al Ponente General.
m) Velar por la imagen de la Química.
n) Proponer a la Asamblea la reforma de Estatutos y Reglamentos.
ñ) Designar una Junta Electoral y autorizar en su caso la transformación
de Agrupaciones en Asociaciones, siguiendo la normativa de la Disposición
Transitoria cuarta de los Estatutos de la ANQUE.
o) Elevar a las autoridades competentes las conclusiones de la Asamblea, recabando
de ellas las disposiciones necesarias para la realización de los acuerdos
adoptados y ofreciendo al mismo tiempo su colaboración.
p) Cualesquiera otras señaladas en los Estatutos o que le sean encomendadas
por la Asamblea.
TITULO II
COMPOSICION Y CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Capítulo I
De la composición
Artículo 3.- La Junta de Gobierno estará constituida en
la forma prevista en el articulo 21 de los Estatutos.
Artículo 4.- Cuando quedase vacante algún puesto de miembro
electivo de la Junta de Gobierno y el cargo corresponda cubrirlo a la Asamblea,
la Junta de Gobierno podrá designar provisionalmente a un asociado para
que cubra el puesto hasta la próxima Asamblea.
Articulo 5.- Ningún asociado podrá ser miembro de la Junta
de Gobierno por dos conceptos distintos. En consecuencia no podrán ser
elegidos como miembros de la Junta de Gobierno, para ninguno de los cargos previstos
en el articulo 21 apartado 2 de los Estatutos, los que ostenten la condición
de miembros natos.
Tampoco podrá ser elegido por cada Asociación, Agrupación
o Delegación ningún asociado que ostente los cargos de Presidente,
Vicepresidentes, Secretario, Vicesecretario y Tesorero de la Junta de Gobierno.
Articulo 6.- El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán
invitados a las reuniones de la Junta de Gobierno y asistirán con voz
pero sin voto.
El Presidente de la Comisión Consultiva Superior será invitado
a las reuniones de la Junta de Gobierno. Informará en ellas de los trabajos
y dictámenes que la Junta haya encomendado a la Comisión y asistirá
con voz pero sin voto.
La Junta de Gobierno podrá invitar a aquellas personas, sean o no miembros
de la Asamblea, para que informen o asesoren a la Junta sobre temas determinados.
Capítulo II
Del Presidente y Vicepresidentes
Artículo 7.- El Presidente de la Junta de Gobierno ostentará
la representación legal de la ANQUE y, en consecuencia, el cargo de Presidente
de la misma.
Artículo 8.- Corresponde al Presidente:
a) Representar legal y oficialmente a la ANQUE en todas sus actividades.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno, a la que informará
de sus actuaciones.
c) Ordenar los pagos de la ANQUE.
ch) Firmar las comunicaciones oficiales a excepción de aquéllas
de organización y trámite que caben dentro de la esfera de la
Secretaría o de la Tesorería.
d) Proponer, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, la convocatoria de cualquier
Asamblea extraordinaria.
e) Resolver oídos a terceros afectados o someter a resolución
de la Junta de Gobierno intereses y derechos de miembros de la ANQUE, siguiendo
el artículo 29 de los Estatutos.
f) Informar a la Asamblea de la actuación de la Junta de Gobierno para
su aprobación por la misma.
Artículo 9.- Los Vicepresidentes, por orden de preeminencia,
ejercerán las funciones de Presidente en el caso de cese, ausencia o
vacante de éste.
Artículo 10.- Para ser candidato a Presidente o a Vicepresídente
2Q, es necesario haber pertenecido a la ANQUE durante cinco años, al
menos, en el momento de su presentación, y ser propuesto para el cargo,
al menos, por dos asambleístas.
Cada candidato a Presidente deberá incluir en su candidatura las nominaciones
para los cargos de Secretario y Tesorero.
Capítulo III
Del Secretario y Vicesecretario
Artículo 11.- Corresponde al Secretario:
a) Convocar en nombre del Presidente las reuniones de la Junta de Gobierno
y redactar las actas de las mismas.
b) Cumplimentar los acuerdos de la Junta y trasladarlos a los Secretarios de
las Juntas Directivas de las Asociaciones, Agrupaciones y Delegaciones.
c) Firmar los contratos del Personal Adminístrativo de la ANQUE y dirigir
los trabajos del mismo.
ch) Desempeñar las demás funciones que dentro de su cometido
especifico le confíen la Junta de Gobierno o su Presidente.
Artículo 12.- El Vicesecretario ejercerá las funciones
de Secretario en caso de cese, vacante o ausencia de éste. En otro caso
desempeñará las funciones de Secretario adjunto.
Artículo 13.- El Secretario de la Junta de Gobierno formará
parte de la candidatura del Presidente y será elegido conjuntamente con
él por la Asamblea.
El Secretario de la Junta de Gobierno deberá residir en la zona en que
esté ubicada la sede social de la ANQUE durante el tiempo de su mandato.
Capítulo IV
Del Tesorero
Artículo 14.-
a) Corresponde al Tesorero expedir los libramientos para la inversión
de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a
nombre de la ANQUE, los que serán visados por el Presidente.
b) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha
contable y de inversión de los fondos de la ANQUE, autorizan-do con el
visto bueno del Presidente los libramientos para los pagos que hayan de veríficarse
y suscribiendo los talones de cuentas corrientes y depósítos.
c) Llevar los libros necesarios para el registro de los ingresos y gastos que
afecten a la caja de la ANQUE y, en general, al movimiento patrimonial de la
misma.
ch) Cobrar todas las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse
en la ANQUE autorizando con su firma los recibos correspondíentes y dar
cuenta al Presidente, a la Junta de Gobíerno y a la Asamblea de las necesidades
observadas y de la situación de Tesorería.
d) Todos los años formulará la cuenta general de Tesorería,
así como procederá a redactar el proyecto de presupuesto, lo que
someterá a la aprobación de la Asamblea y suscribirá el
balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan
de manera regular y periódica.
Artículo 15.- Los asuntos económicos de la ANQUE serán
conocidos por la Comisión Administrativa, integrada en la forma establecida
en el artículo 43 a).
Articulo 16.- El Tesorero de la Junta de Gobierno formará parte
de la candidatura del Presidente y será elegido conjuntamente con él
por la Asamblea.
El Tesorero además, deberá residir en la zona donde esté
ubicada la sede social de la ANQUE durante el tiempo que dure su mandato.
Artículo 17.- En ausencia del Tesorero sus funciones serán
desempeñadas por uno de los miembros de la Comisión Administrativa
a que se refiere el artículo 43.
Artículo 18.- El Tesorero firmará las comunicaciones propias
de su cargo, y podrá tratar directamente con los Tesoreros de las Juntas
Directivas de las Asociaciones, Agrupaciones y Delegaciones todos los asuntos
relacionados con sus atribuciones y responsabilidades.
Capítulo V
De los Presidentes de Asociaciones, Agrupaciones y Delegaciones
Artículo 19.- Los Presidentes de las Asociaciones, Agrupaciones
y Delegaciones podrán delegar sus representaciones en uno de los Vicepresidentes
de su Asociación, Agrupación o Delegación, o en un miembro
de la Junta Directiva.
Capítulo VI
De los Vocales
Articulo 20.- Los candidatos a los cargos de Vocales electivos de la
Junta de Gobierno a que se refiere el apartado 2 del articulo 21 de los Estatutos,
deberán cumplir el requisito de haber pertenecido a la ANQUE, en el momento
de su presentación, durante tres años, al menos. Serán
elegidos por la Asociación, Agrupación o Delegación a la
que pertenezcan.
TITULO III
DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Capitulo I
De las Secciones Plenarias
Artículo 21.- La Junta de Gobierno, convocada por su Presidente,
se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y siempre que la convoque
el Presidente, sea a iniciativa propia, sea a solicitud de un mínimo
del 25% de sus miembros.
Artículo 22.- La Junta de Gobierno se reunirá preceptivamente
en las siguientes ocasiones:
a) Después de la Asamblea Ordinaria. En esta re-unión se dará
posesión a los miembros de la Junta de Gobierno que hubiesen sido elegidos
por la Asamblea.
b) Una, en el mes de marzo, con objeto de conocer las cuentas de ingresos y
gastos y los presupuestos presentados por las Asociaciones, Agrupaciones y Delegaciones.
En esta reunión de la Junta de Gobierno tomarán posesión
de sus cargos de Vocales los Presidentes de Asocia-
ciones, Agrupaciones y Delegaciones que hubieran resultado elegidos.
c) Una, reunión preparatoria de la Asamblea Ordinaria.
ch) Siempre que se convoque una Asamblea Extraordinaria se celebrará
una reunión de la Junta de Gobierno, preparatoria de aquella.
Capítulo II
De las convocatorias y del Orden del Día
Articulo 23.- Las convocatorias, con expresión del Orden del
Día provisional, se dirigirán a los propios domicilios de sus
miembros, con copia a la Secretaría de la Asociación, Agrupación
o Delegación correspondiente.
Junto con la convocatoria se remitirá la documentación referente
a los asuntos que hayan de ser tratados y, en especial, las propuestas que deban
ser sometidas a votación de la Junta de Gobierno.
Las convocatorias habrán de efectuarse con una anticipación mínima
de 15 días. Excepcionalmente, en caso de imperiosa urgencia, se podrán
convocar por fax o telegráficamente con, al menos, 48 horas de antelación.
Artículo 24.- Si la reunión no se ha convocado con carácter
de urgencia, los Presidentes de Asociación, Agrupación o Delegación
podrán solicitar, con al menos tres días de antelación,
la inclusión de puntos suplementarios al Orden del Día. De estas
solicitudes deberán enviar copias, dentro del mismo plazo, a todos los
restantes miembros de la Junta de Gobierno.
En las reuniones convocadas con carácter de urgencia no se podrá
solicitar la inclusión de puntos adicionales en el Orden del Día.
Artículo 25.- Al comenzar la reunión se someterán
a la aprobación de la Junta de Gobierno el Orden del Día provisional
y la lista suplementaria.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en
el Orden del Día aprobado, salvo que estén presentes todos los
miembros de la Junta de Gobierno y salvo que sea declarado de urgencia por voto
favorable de la mayoría de los presentes.
Artículo 26.- Los temas de las ponencias, en cuanto constituyen
una línea de actuación durante todo el año para las Asociaciones,
Agrupaciones y Delegaciones serán objeto de análisis, en su desarrollo,
en cada reunión de la Junta de Gobierno.
Capítulo III
De la constitución
Artículo 27.- Para que las reuniones de la Junta de Gobierno
tengan validez será necesario que, en primera convocatoria, asistan,
al menos, la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria,
que tendrá lugar media hora después, bastará con la asistencia
de un tercio de sus miembros.
Capítulo IV
De los debates
Artículo 28.- El Presidente de la Junta o, en su ausencia, un
Vicepresidente por orden de preeminencia, ejercerá la Presidencia de
la Junta y en último caso el Vocal más antiguo y en caso de empate
el más antiguo en la ANQUE.
Artículo 29.- Además de las atribuciones que le confieren
otras disposiciones de este Reglamento, el Presidente abrirá y levantará
cada una de las sesiones de la Junta, dirigirá sus debates, velará
por la aplicación de este Reglamento, concederá la palabra, someterá
a votación los asuntos y anunciará las decisiones. Decidirá
sobre las cuestiones de orden y, con sujeción a este Reglamento, tendrá
plena autoridad para dirigir las deliberaciones de la Junta y para mantener
el orden de sus sesiones. El Presidente podrá proponer a la Junta la
limitación en el uso de la palabra, la limitación del número
de intervenciones de cada miembro sobre cada cuestión, el cierre de la
lista de oradores o el cierre del debate. También podrá proponer
la suspensión, el levantamiento de la sesión o el aplazamiento
del debate sobre el asunto que se esté discutiendo.
Artículo 30.- Ningún miembro podrá tomar la palabra
sin autorización previa de la Presidencia. El Presidente concederá
la palabra a los oradores en el orden en que hayan manifestado su deseo de hacer
uso de ella y podrá llamar al orden a un orador cuando sus observaciones
no sean pertinentes al tema que se esté discutiendo.
Artículo 31.- La Junta podrá limitar la duración
de las intervenciones de cada orador y el número de veces que cada miembro
pueda tomar la palabra sobre el mismo asunto. Cuando los debates estén
limita-dos y un miembro rebase el tiempo que le haya sido asignado, la Presidencia
le llamará al orden.
Artículo 32.- En el curso de un debate, el Presidente podrá
dar lectura a la lista de oradores y, con el con-sentimiento de la Junta, declarar
cerrada la lis-ta.
Sin embargo, podrá otorgar a cualquier miembro el derecho de contestar,
si alguna intervención pronunciada después de cerrar la lista
hiciera alusión a ese miembro o a la Asociación, Agrupación
o Delegación que representa.
Artículo 33.- Los miembros de la Junta de Gobierno en el transcurso
de los debates podrán proponer mociones relacionadas con:
a) Cuestiones de Orden. En este caso el Presidente decidirá inmediatamente
al respecto con arreglo a este Reglamento. Cualquier miembro de la Junta de
Gobierno podrá apelar contra dicha decisión. La apelación
se someterá inmediata-mente a votación.
Al plantearse y discutirse una cuestión de orden no podrá tratarse
el fondo de la cuestión que se está discutiendo.
b) El aplazamiento del debate sobre el punto que se está discutiendo.
En este caso además del autor de la moción podrán hablar
dos miembros en favor de ella y dos en contra después de lo cual la moción
será sometida inmediatamente a votación. El Presidente podrá
limitar la duración de las intervenciones.
c) El cierre del debate sobre un punto que se esté discutiendo.
Si la Junta de Gobierno aprueba la moción, el Presidente declarará
cerrado el debate, pero concediendo la palabra a los que la tu-vieran solicitada
previamente. El Presidente podrá limitar la duración de las intervenciones
permitidas a los miembros en virtud de este artículo.
Acordado el cierre del debate se procederá inmediatamente a la votación
sobre el asunto que se estaba debatiendo.
ch) La suspensión o levantamiento de la sesión.
Tal moción se someterá inmediatamente a votación sin debate.
El Presidente podrá limitar la duración de la intervención
de miembros que propongan la suspensión o el levantamiento de la sesión.
En la discusión de las mociones propuestas se seguirá el siguiente
orden de precedencia:
a) Suspensión de la sesión.
b) Levantamiento de la sesión.
c) Aplazamiento del debate sobre el punto que se está discutiendo.
ch) Cierre del debate sobre el punto que se está discutiendo.
Capítulo V
De las votaciones
Articulo 34.- Los asuntos tratados en la Junta de Gobierno podrán
ser aprobados por asentimiento de todos sus miembros o por votación.
Articulo 35.- Los miembros de la Junta de Gobierno que tienen derecho
a votar son:
a) El Presidente de la ANQUE.
b) Los Vicepresidentes.
c) Los Presidentes de las Asociaciones, Agrupaciones y Delegaciones.
ch) Los Vocales de las Asociaciones, Agrupaciones y Delegaciones.
d) El Tesorero.
e) El Secretario.
f) El Vicesecretario en ausencia del Secretario.
En el caso de ausencia de alguno de los miembros de la Junta de Gobierno citados
en los apartados c) y ch) de este artículo, aquellos podrán delegar
su voto en el otro asistente de su propia Asociación, Agrupación
o Delegación o en cualquier otro miembro de la Junta de Gobierno.
Articulo 36.- En caso de votación y a reserva de los casos previstos
en la Legislación o en los Estatutos las decisiones de la Junta se tomarán
por mayoría simple. Se entiende por tal la relación entre votos
a favor y votos en contra, no considerándose como votos las abstenciones.
Artículo 37.- En caso de empate en una votación, el voto
del Presidente de la ANQUE se considerará voto de calidad.
Artículo 38.- En caso de empate en una votación y cuando,
por haberse abstenido el Presidente o por tratarse de votación secreta,
no haya voto de calidad, se volverá a repetir la votación por
una sola vez.
Si persiste el empate se dará por rechazada la propuesta objeto de la
votación.
Artículo 39.- Normalmente las votaciones se harán a mano
alzada. Todo miembro podrá pedir votación nominal. Esta se efectuará
siguiendo el orden alfabético del primer apellidos, comenzando por el
miembro seña-lado en el sorteo efectuado por el Presidente. El Presidente
de la Junta de Gobierno, no obstante, votará en último lugar.
Artículo 40.- Cuando se trate de temas que afecten a personas
o a petición de un miembro, la votación será se-creta.
Artículo 41.- Una vez comenzada la votación, ningún
miembro podrá interrumpirla salvo para una cuestión de orden relativa
a la forma en que se esté efectuando la votación.
Capítulo VI
De las actas
Artículo 42.- En el plazo máximo de 30 días siguientes
al de la celebración de la Junta de Gobierno, la Secretaría remitirá
a cada uno de los miembros una copia del proyecto de acta. En un plazo de 30
días desde la recepción de aquélla los miembros de la Junta
formularán, por escrito, sus observaciones al acta. Si no lo hicieran
se entenderá que están conformes con el proyecto de acta.
TITULO IV
DE LAS COMISIONES
Artículo 43.- La Junta de Gobierno formará en su seno
las comisiones siguientes:
a) La Comisión Administrativa. Estará presidida por el Secretario.
Formarán parte de ella, como Vocales, el Tesorero y otros dos miembros
de la Junta de Gobierno, designados por ésta. Uno de ellos actuará
como Tesorero en funciones para los casos necesarios.
b) La Comisión de Publicaciones. Estará presidida por uno de
los Vicepresidentes, designado por la Junta de Gobierno. Formarán parte
de ella, como Vocales, los Vocales de la Junta de Gobierno que ésta designe
y el Director de "Química e Industria".
c) La Comisión de Formación y Desarrollo Profesionales. Estará
presidida por el Vicepresidente 1º de la Junta de Gobierno. Formarán
parte de ella, como Vocales, aquellos de la Junta de Gobierno que ésta
designe.
ch) La Comisión de Relaciones Profesionales, nacionales e internacionales.
Estará presidida por el Presidente de la Junta de Gobierno. Formará
parte de ella uno de los Vicepresidentes y aquellos Vocales de la Junta de Gobierno
que ésta designe.
d) La Comisión para el Fomento de las Relaciones entre la ANQUE y las
Empresas. Estará presidida por uno de los Vicepresidentes. Formará
parte, como Vocales, aquéllos, entre los Vocales de la Junta de Gobierno
que ésta designe.
e) La Comisión de Secciones Técnicas la presidirá el Presidente
de la ANQUE. Formarán parte de ella, como Vocales, aquellos entre los
Vocales de la Junta de Gobierno, que ésta designe. Actuará como
Secretario el Vicesecretario de la Junta de Gobierno.
f) La Comisión de Relaciones Sociales, Imagen y Difusión la presidirá
el Presidente de la ANQUE. Formarán parte de ella como Vocales, el Director
de Química e Industria, y aquel entre los Vocales de la Junta de Gobierno
que ésta designe.
g) Cualquier otra que se juzgue necesario para el estudio de temas que así
lo requieran.
Podrán formar parte también de las comisiones otros asociados
de Asociaciones, Agrupaciones y Delegaciones, aunque no sean miembros de la
Junta de Gobierno. La designación de estos vocales corresponderá,
previa aceptación de los mismos, a la Junta de Gobierno.
En las comisiones que no se especifica actuará como Secretario el Secretario
de la Junta de Gobierno o el Vocal de la comisión que ésta designe.
TITULO V
DE LA MODIFICACION DEL REGLAMENTO
Articulo 44.- Este Reglamento podrá ser modificado por decisión
de la Asamblea tomada por mayoría de votos presentes y representados,
con sujeción a lo dispuesto en los Estatutos vigentes.
DISPOSICION FINAL
Este Reglamento entrará en vigor a los cinco días hábiles
siguientes de su aprobación por la Asamblea.
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