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Estatutos de la ANQUE

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ESTATUTOS DE ANQUE
(Aprobados en la XX Asamblea Extraordinaria de ANQUE, celebrada en Valladolid el 9 de Diciembre de 1989)


ESTATUTOS DE LA ANQUE


SUMARIO


Título I. De la constitución y de los fines.
Título II. De los miembros.
Título III. De la forma de gobierno.
Título IV. De las Agrupaciones Territoriales.
Título V. De los órganos especializados.
Título VI. Del régimen económico.
Título VII. De la modificación de Estatutos y de la disolución de la Asociación.

Disposiciones Transitorias.

Disposiciones Finales.


TITULO I
DE LA CONSTITUCION Y DE LOS FINES

Artículo 1º

La Asociación Nacional de Químicos de España (ANQUE) agrupa a los químicos españoles pertenecientes a las correspondientes Agrupaciones Territoriales y a las Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico, según se establece en estos Estatutos y a aquellas otras personas físicas o jurídicas aun por sus actividades en el campo de la química en cualquiera de sus manifestaciones se hayan hecho acreedoras de ello.

Artículo 2º

Son fines de la ANQUE:
a) Fomentar la armonía, la unión, el compañerismo y la compenetración entre sus miembros.

b) Hacer llegar a los organismos y entidades oficiales o privadas, y a la opinión pública el pensamiento y la problemática de los químicos y asesorarles en cuantas cuestiones estime procedente o cuando fuere requerida para ello.

c) Estimular la investigación y los estudios que conduzcan al desarrollo de la ciencia y de la técnica químicas.

c) Colaborar con los ilustres Colegios Oficiales de Químicos, así como con otras organizaciones profesionales en cuestiones de interés común.

e) Velar por la correcta formación de los futuros profesionales y por el perfeccionamiento de la enseñanza de la Ciencia Química.

f) Velar por la formación permanente de los post-graduados mediante la organización de cursos, reuniones, conferencias, etc., que contribuyan al mejor logro de este fin.

g) Establecer relaciones con entidades nacionales o extranjeras dedicadas a fines análogos y en especial con otras agrupaciones profesionales.

g) Colaborar con la Mutualidad de Previsión Social de los Químicos Españoles.

h) Procurar, por cuantos medios estén a su alcance, que sus miembros ejerzan la profesión con competencia y dignidad para mayor prestigio de su título.


j) Fomentar la promoción de sus miembros en todas las ramas de sus actividades mediante actos culturales y sociales.

k) Fomentar entre sus miembros el espíritu asociativo, estimulando la creación de fundaciones, cooperativas, sociedades y otras empresas con fines científicos, técnicos y sociales.

l) Fomentar la edición de publicaciones en líneas coincidentes con los fines de la ANQUE.

Artículo 3º

La ANQUE desarrolla sus actividades en todo el territorio español y se estructura, a efectos del cumplimiento de sus fines, en las Agrupaciones Territoriales que apruebe la Asamblea Nacional, a propuesta de la Junta de Gobierno.

En aquellas Comunidades Autónomas donde exista una Asociación de Químicos de ámbito autonómico integrada en la ANQUE, las funciones de ésta se ejercerán por dicha Asociación según se regulan en estos Estatutos.

El ámbito geográfico de las Agrupaciones Territoriales deberá abarcar el íntegro territorio de una o más Comunidades Autónomas.

No podrán coexistir Agrupaciones Territoriales de ANQUE y Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico integradas en ANQUE en un mismo ámbito geográfico.

Artículo 4º

El domicilio social de la ANQUE radica en la calle de Lagasca, 85, Madrid. El de las Agrupaciones Territoriales y el de las Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico en los lugares que se fijen en el acuerdo de constitución de las mismas.

El cambio de domicilio de las Agrupaciones Territoriales de ANQUE y de las Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico se notificará a la Junta de Gobierno de la ANQUE.


TITULO II
DE LOS MIEMBROS

Artículo 5º

La ANQUE estará constituida por:

Miembros Numerarios,
Miembros Adheridos,
Miembros de Honor,
Estudiantes Adheridos.


Los Miembros Numerarios podrán ser personas físicas o jurídicas.

Artículo 6°

Podrán pertenecer a la ANQUE con carácter de Miembros Numerarios los Licenciados o Doctores en Ciencias Químicas, en Ciencias (Sección de Químicas), en Ciencias Físico-Químicas y en Química Industrial.

Igualmente, podrán pertenecer a la ANQUE, como Miembros Numerarios las Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico que se constituyan en España, según se regula en estos Estatutos.

También podrá pertenecer como Miembro Numerario cualquier otro titulado superior que por su destacada labor en el campo de la Química sea propuesto por tres Miembros Numerarios a la Junta Directiva de la correspondiente Agrupación Territorial o Asociación de Químicos de ámbito autonómico y aceptado por la Junta de Gobierno.

Para pertenecer a la Asociación con carácter de Miembro Adherido será necesario estar en posesión de un Título Superior equivalente o considerado de análogo nivel a juicio de la Junta de Gobierno al de Licenciado o Doctor en Químicas, Ciencias (Sección Químicas), Físico-Químicas o Química Industrial y ser merecedor de ello.

También podrán pertenecer con carácter de Miembro Adherido aquellas personas que la Junta de Gobierno estime merecedoras de ello, y las jurídicas, con excepción de las Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico, con el Estatuto Jurídico que en cada caso acuerde la Asamblea Nacional a propuesta de la Junta de Gobierno.

Artículo 7º

Para ingresar en la ANQUE con carácter de Miembro Numerario o Adherido será necesario, para las personas físicas, solicitarlo por escrito a la Agrupación Territorial correspondiente, que dará cuenta a la Junta de Gobierno.

Las personas jurídicas que deseen ingresar en la Asociación como Miembros Adheridos deberán solicitarlo por escrito a la Junta de Gobierno de la ANQUE a través de las Agrupaciones Territoriales o Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico correspondientes. La Junta de Gobierno de la ANQUE elaborará la correspondiente propuesta a la Asamblea Nacional.

Podrán ingresar en la ANQUE con carácter Miembro de Honor los españoles o extranjeros que se hagan acreedores a ello por sus méritos relevantes. El nombramiento de miembro de Honor se realizará de acuerdo con el Reglamento correspondiente.

Artículo 8º

Para facilitar el conocimiento de los problemas profesionales y contribuir a su formación científica, técnica y humana podrán admitirse en la ANQUE, con carácter de Estudiantes Adheridos, a los alumnos de las Facultades o Secciones de Ciencias Químicas que lo soliciten por escrito a las Agrupaciones Territoriales o Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico correspondiente.

Artículo 9º

Son deberes de los Miembros Numerarios:

a) Aceptar y cumplir los Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos directivos de la ANQUE, dentro del marco de sus competencias.

b) Satisfacer las cuotas reglamentarias.

c) Ejercer debidamente los cargos para los que sean elegidos. Los Miembros Numerarios que sean personas jurídicas cumplirán este deber designando a las personas que en su representación hayan de ejercer los cargos.

Artículo 10º

Son derechos de los Miembros Numerarios:

a) Asistir a los actos asociativos.

b) Participar en las deliberaciones a que sean convocados.

c) Emitir su voto en las Juntas Generales de su Agrupación Territorial o Asociación de Químicos de ámbito autonómico cuando les sea requerido.

d) Ser atendidos en todos los asuntos comprendidos en los fines de la ANQUE.

e) Beneficiarse de cuantos servicios puedan crearse o desarrollarse por la ANQUE.

Artículo 11º

Los Miembros Adheridos tendrán los mismos deberes y derechos que los Miembros Numerarios, a excepción del derecho a ser elegidos para el desempeño de cargos en los órganos directivos nacionales o territoriales de ANQUE, y de ser elegidos Asambleístas.

Artículo 12º

Los Miembros que infringieran los Estatutos de la ANQUE podrán ser objeto de sanción en los términos y formas previstos en el reglamento correspondiente.

Artículo 13º

La condición de Miembro de la ANQUE se perderá:

a) A petición del interesado.

b) Por incumplimiento de los Estatutos o de los acuerdos de los órganos de gobierno de la ANQUE o por dejar de satisfacer las cuotas reglamentarias en los casos previstos en el Reglamento Disciplinario al que se hace referencia en el Artículo 12º.

Corresponde a las Juntas Directivas de ANQUE y a las de las Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico resolver cuanto se dice en este Artículo, en el caso de los Miembros Numerarios (personas físicas) dando cuenta a la Junta de Gobierno.

Para el caso de personas jurídicas (Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico) será la Junta de Gobierno la que deberá proponerlo a la Asamblea Nacional para que tome las acciones que procedan.


TITULO III
DE LA FORMA DE GOBIERNO

Artículo 14º

La ANQUE estará regida por una Asamblea Nacional como órgano rector y por una Junta de Gobierno como órgano ejecutivo y, en el ámbito territorial, por las Juntas Directivas de las correspondientes Agrupaciones Territoriales o de las Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico.

Artículo 15º

Corresponde a la Asamblea Nacional:

a) Establecer las actividades de la ANQUE.

b) Examinar y juzgar la gestión de la Junta de Gobierno.

c) Acordar el régimen económico de la ANQUE.

d) Reformar los Estatutos.

f) Elegir, por mayoría simple, los cargos electivos de la Mesa de la Asamblea y de la Junta de Gobierno.


Artículo 16º

La Asamblea Nacional estará presidida por un Presidente que lo será también de la Mesa de la Asamblea.

La Mesa estará formada por:

a) El Presidente de la Asamblea.

b) El Vicepresidente de la Asamblea.

c) El Secretario de la Asamblea.

d) El Vicesecretario de la Asamblea.

Artículo 17º

El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Vicesecretario de la Asamblea serán elegidos por votación secreta en el seno de la Asamblea Nacional. Sus nombramientos tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser reelegidos sin que exista limitación en el número de reelecciones.

La renovación de cargos se efectuará por mitad cada dos años.

Artículo 18º

Los Miembros de la Asamblea Nacional pueden ser natos o electivos.

1) Ostentan la condición de Asambleístas natos:

a) Los miembros de la Mesa de la Asamblea.

b) Los miembros de la Junta de Gobierno.

2) Ostentan la condición de Asambleístas electivos:

a) Los miembros de la ANQUE elegidos por votación secreta en las Asambleas Generales de las Agrupaciones Territoriales en número de un Asambleísta por cada cien o fracción de cien miembros de la Agrupación correspondiente.

b) Los miembros de las Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico que sean Miembros Numerarios de ANQUE, elegidos en sus Asambleas Generales por votación secreta en número de un Asambleísta por cada cien o fracción de cien miembros de cada Asociación.

El nombramiento de los Asambleístas electivos tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sin que exista limitación en el número de reelecciones posibles. La renovación de Asambleístas se realizará por mitad cada dos años.

Tendrán derecho a asistir a la Asamblea, con voz pero sin voto: los Decanos de los Colegios, el Presidente de la Mutualidad de Previsión Social de los Químicos Españoles, el Presidente de la Comisión Consultiva Superior, el Director de Química e Industria, los Ex-Presidentes de la Asamblea, los Ex-Presidentes de la Junta de Gobierno y los galardonados con la medalla de oro de la ANQUE.

Asimismo tendrán derecho a asistir a la Asamblea con voz pero sin voto los Secretarios y los Tesoreros de las Agrupaciones Territoriales y de las Asociaciones de Químicos de carácter autonómico integradas en ANQUE, y los Presidentes de aquellas Secciones Técnicas que lleven funcionando ininterrumpidamente cinco años como mínimo.

Artículo 19º

La Asamblea Nacional, convocada por su Presidente se reunirá:

1) Con carácter ordinario, una vez al año debiendo convocarse con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su celebración.
2) Con carácter extraordinario:

a) Por acuerdo de la propia Asamblea Nacional en su reunión anterior.
b) Por iniciativa del Presidente de la Asamblea, previo acuerdo de la Mesa.
c) A petición del Presidente de la Junta de Gobierno, previo acuerdo de ésta.

d) A petición, por lo menos, de cuatro Presidentes de las Agrupaciones Territoriales o Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico, que sean miembros de la ANQUE, previo acuerdo de sus respectivas Juntas Directivas.

La convocatoria de las Asambleas Extraordinarias habrá de anunciarse con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha de su celebración.

Artículo 20º

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y, de representación permanente de la ANQUE. Tendrá la misión de ejecutar los acuerdos de la Asamblea Nacional y estará facultada para decidir sobre aquellas cuestiones que por su naturaleza o su urgencia, no puedan ser elevadas a la deliberación de ésta, a la cual deberá informar en la primera reunión de Asamblea.

Artículo 21º

Los miembros de la Junta de Gobierno pueden ser natos o electivos,

1) Ostentan la condición de miembros natos:

a) Los Presidentes de las Agrupaciones Territoriales.

b) Los Presidentes de las Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico a que se refieren estos Estatutos.

c) El Decano-Presidente del Consejo General de los ilustres Colegios Oficiales de Químicos, como Vicepresidente 1º, siempre que sea Miembro Numerario de la ANQUE.

2) Ostentan la condición de miembros electivos:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente 1º, en caso de que proceda.

c) El Vicepresidente 2º.

d) Un Vocal por cada Agrupación Territorial.

e) Un Vocal por cada Asociación de Químicos de ámbito autonómico, perteneciente a la ANQUE.

f) El Tesorero.

g) El Secretario.

h) El Vicesecretario.

Los miembros electivos en los casos a), b) (si procede), c), f), g) y h) lo serán por votación en el seno de la Asamblea Nacional.

Artículo 22º

Los cargos electivos de la Junta de Gobierno lo serán por cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, pudiendo ser reelegidos sin que exista limitación en el número de reelecciones. En el primer turno se renovarán los cargos de Presidente, el de Vicepresidente 2º, la mitad de los Vocales electivos, el Tesorero y el Secretario, y en el siguiente el Vicepresidente 1º (cuando proceda), la otra mitad de los Vocales electivos y el Vicesecretario.

Artículo 23º

El Presidente de la Junta de Gobierno por su condición de Presidente de la ANQUE ostentará la representación legal de ésta.

Artículo 24º

La Junta de Gobierno, como mandataria de la Asamblea Nacional, estará encargada de ejecutar los acuerdos adoptados por ésta y tiene a su cargo la gestión de las actividades de la ANQUE de ámbito estatal e internacional, debiendo rendir cuentas de su actuación ante la Asamblea Nacional. Se reunirá por lo menos una vez cada tres meses y siempre que la convoque el Presidente sea a iniciativa propia, sea a solicitud de un mínimo del 25 % de sus miembros.

Artículo 25º

El funcionamiento de la Asamblea Nacional, de la Junta de Gobierno, así como las misiones de cada uno de los componentes de las mismas, será objeto de Reglamentos de Régimen Interior que deberán ser aprobados por la Asamblea Nacional.

Artículo 26º

La Junta de Gobierno elevará a las Autoridades competentes las conclusiones de la Asamblea Nacional, recabando de ellas las disposiciones necesarias para la realización de acuerdos adoptados y ofreciendo al mismo tiempo su colaboración.


TITULO IV
DE LAS AGRUPACIONES TERRITORIALES


Artículo 27º

Las Agrupaciones Territoriales tendrán por objeto desarrollar y cumplir los fines de la ANQUE dentro de su ámbito territorial.

En aquellas Comunidades Autónomas en las que exista una Asociación de Químicos de ámbito autonómico que sea Miembro Numerario de ANQUE corresponderá a aquélla lo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 28º

Cada Agrupación Territorial estará gobernada por una Junta Directiva, integrada por un Presidente, uno o más Vicepresidentes, los Vocales que se consideren convenientes, un Tesorero, un Secretario y un Vicesecretario. Sus nombramientos tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser reelegidos sin que exista limitación en el número de reelecciones. La renovación de sus miembros se realizará por mitad cada dos años.

A los efectos previstos en el Artículo anterior, el Presidente de la Junta Directiva o persona o personas en quien delegue, ostentará la representación legal de la Agrupación Territorial ante el órgano de gobierno de la Comunidad o Comunidades Autónomas en que estén insertos y ante los demás poderes públicos con la limitación que se establece en el Artículo siguiente.

Artículo 29º

Los Presidentes de las Agrupaciones Territoriales de ANQUE y de las Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico previamente a la toma de cualquier decisión que exceda de su ámbito geográfico y afecte a los intereses y derechos de sus miembros en su calidad de asociados de ANQUE, deberán notificarlo por escrito razonado al Presidente de ANQUE.

Por el Presidente de ANQUE en el plazo máximo de cinco días laborables a contar de la fecha de recepción de la notificación, deberá resolver, oídos los terceros afectados, si los hubiere, si procede o no someterla a la resolución de la Junta de Gobierno dando cuenta de su resolución a la Agrupación Territorial o Asociación de Químicos de ámbito autonómico y a la Junta de Gobierno. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique haber hecho uso de tal derecho podrán adoptar los acuerdos.

Artículo 30º

Las Agrupaciones Territoriales actuarán con autonomía dentro de sus competencias y con arreglo a las disposiciones de los presentes Estatutos y de los respectivos Reglamentos de Régimen Interior que someterán al visado de la Junta de Gobierno que sólo podrá denegarlos en cuanto que fuesen contrarios al Ordenamiento Jurídico o a los Estatutos de la ANQUE.

Artículo 31º

Las Agrupaciones Territoriales podrán aceptar subvenciones y donaciones y cobrarán las cuotas a sus miembros y a los Estudiantes Adheridos.

Artículo 32º

Las Asambleas Generales de cada Agrupación Territorial se reunirán convocadas por su Presidente:

1) Con carácter ordinario:

a) Una, en el primer trimestre en el que tendrá lugar la presentación y aprobación, si procede, de las cuentas de gastos e ingresos del año anterior.

En esta Junta tendrá lugar asimismo la renovación de cargos de la Junta Directiva de la Agrupación y el nombramiento de nuevos Asambleístas.

b) Otra, en el último trimestre después de la última Asamblea Nacional Ordinaria de la ANQUE, que tendrá por objeto la formulación del Presupuesto de la Agrupación Territorial correspondiente al ejercicio siguiente que habrá de remitirse a la Junta de Gobierno antes del 31 de Diciembre.

c) Otra, convocada inmediatamente de conocer el Orden del Día de la Asamblea Nacional dedicada a la discusión del temario de ella.

Si conviene, esta Asamblea podrá suprimirse y tratarse sus asuntos en alguna de las dos anteriores, siempre que se cumplan los plazos previstos.

2) Con carácter extraordinario:

a) Por acuerdo de la Junta Directiva.

b) Cuando lo solicite, al menos, el diez por ciento de los miembros de la Agrupación Correspondiente.


TITULO V
DE LOS ORGANOS ESPECIALIZADOS


Artículo 33º

Cada Agrupación Territorial podrá organizar Secciones Técnicas en las que se agruparán los miembros interesados. Estas Secciones se regirán por un Reglamento, común a todas ellas, que será aprobado por la Asamblea Nacional. Las Juntas Directivas de estas Secciones informarán de sus actividades a la Junta de Gobierno de la ANQUE a través del Presidente de su Agrupación Territorial.

Artículo 34º

La Revista Química e Industria es el órgano oficial de expresión de la ANQUE y de los Colegios Oficiales de Químicos.

La Revista será regida por un Consejo Rector cuya composición y reglamento será aprobado por la Asamblea Nacional a propuesta de la Junta de Gobierno y por el Pleno del Consejo General de los Ilustres Colegios Oficiales de Químicos.

Artículo 35º

Como órgano de información y asesoramiento de la Junta de Gobierno existirá una Comisión Consultiva Superior. Su composición y funcionamiento será objeto de un reglamento aprobado por la Asamblea Nacional.

TITULO VI
DEL REGIMEN ECONOMICO


Artículo 36º

Constituyen los ingresos de la ANQUE:

a) Las cuotas de los asociados.

b) Las subvenciones de organismos públicos o privados.

c) Los donativos que puedan recibirse.

d) Los ingresos que proporcionen las publicaciones y otras actividades de ANQUE.

e) Los ingresos que se perciban por cualquier otro concepto.

Artículo 37º

Las Agrupaciones Territoriales ostentan competencias para la aprobación, ejecución y control de sus propios presupuestos y balances.

Artículo 38º

Las Agrupaciones Territoriales pondrán anualmente a disposición de la Junta de Gobierna la cantidad fija que por cada uno de sus miembros acuerde con carácter general la Asamblea Nacional.

Las Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico miembros de ANQUE satisfarán a la Junta de Gobierno la misma cantidad por cada uno de sus asociados que se fije para las Agrupaciones Territoriales.

Artículo 39º

1) La Junta de Gobierno podrá establecer derramas o aumentos transitorios de cuotas, cuando concurran todas las circunstancias siguientes:

a) Que se trate de una actividad prevista en los programas aprobados por la Asamblea Nacional.

b) Que su ejecución no pueda demorarse a juicio de la Junta de Gobierno.
c) Que el presupuesto resulte insuficiente, por causas imprevistas.

De este acuerdo se dará cuenta inmediatamente al Presidente de la Asamblea Nacional, el cual, oídos todos los Presidentes de las Agrupaciones Territoriales y los Presidentes de las Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico afiliados a ANQUE si lo estimara oportuno convocará urgentemente una Asamblea Nacional Extraordinaria para decidir sobre la derrama.

2) Así mismo, la Junta General de cada Agrupación Territorial reunida al efecto en sesión extraordinaria podrá establecer derramas o aumentos transitorios de cuotas, cuando concurran, en el ámbito de la propia Agrupación Territorial, las circunstancias enumeradas en el apartado anterior.

De este acuerdo se dará cuenta inmediatamente para su conocimiento a la Junta de Gobierno.

Artículo 40º

La ANQUE o cada una de sus Agrupaciones Territoriales podrán establecer convenios económicos y administrativos con el Consejo General de los Ilustres Colegios Oficiales de Químicos o con sus respectivos Colegios dando cuenta de ello a la Asamblea Nacional o a la Junta de Gobierno, según proceda.

Artículo 41º

El patrimonio de la ANQUE es de 750.000 ptas., y el presupuesto anual no superará la cantidad de 50 millones de pesetas.

TITULO VII
DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS Y
DE LA DISOLUCION DE LA ANQUE

Artículo 42º

La modificación de estos Estatutos o la disolución de la ANQUE requerirá acuerdo de la Asamblea reunida en sesión extraordinaria. La convocatoria de la Asamblea Nacional con tal finalidad podrá efectuarse a iniciativa del Presidente de ésta, a petición del Presidente de la Junta de Gobierno o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten la mitad de los Presidentes de las Agrupaciones Territoriales y de las Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico afiliadas a la ANQUE. Para que sea válida la modificación de Estatutos deberá aprobarse por mayoría de votos presentes y representados en la Asamblea. Para que sea válida la disolución deberá aprobarse por mayoría absoluta de los componentes de la Asamblea Nacional.
Artículo 43º

En el caso de disolución de la ANQUE sus bienes pasarán a los Colegios Oficiales de Químicos, a falta de éstos a la Mutualidad de Previsión Social de los Químicos Españoles y en última instancia a aquellas Asociaciones cuyos fines sean más próximos a los de la ANQUE.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS


PRIMERA

Las antiguas Delegaciones Regionales de la ANQUE existentes actualmente, en tanto no se constituyan en Agrupaciones Territoriales continuarán rigiéndose por las disposiciones contenidas en los Estatutos de ANQUE aprobados en la XVIII Asamblea Nacional Ordinaria de la Asociación, celebrada en Oviedo el 30 de Octubre de 1978, salvo en las modificaciones introducidas en estos Estatutos en relación a las elecciones y reelecciones de cargos y Asambleístas en lo que se regirán por los presentes Estatutos.

SEGUNDA

Se faculta a la Junta de Gobierno para autorizar la constitución de nuevas Agrupaciones Territoriales en el tiempo que medie entre la entrada en vigor de estos Estatutos y la próxima Asamblea Nacional Ordinaria de la ANQUE. Dicho acuerdo se someterá a la Asamblea Nacional para su ratificación.

TERCERA

Las Agrupaciones Territoriales de ANQUE podrán transformar-se en Asociaciones de Químicos de ámbito y competencias autonómicas (con plena personalidad jurídica) bajo las siguientes condiciones:

a) Que asuman el compromiso de integrarse en la ANQUE y el de cumplir con las mismas obligaciones que estos Estatutos imponen a las Agrupaciones Territoriales.

b) Que su ámbito geográfico comprenda el territorio íntegro de una Comunidad Autónoma.

c) Que sus fines coincidan con los de la ANQUE y los desarrollen sólo en el ámbito de la respectiva Comunidad Autónoma.

d) Que exijan a sus asociados para su ingreso los mismos requisitos que exige la ANQUE.

e) Todos los miembros de las Asociaciones de Químicos de ámbito y competencias autonómicas integradas en ANQUE serán a todos los efectos, Miembros Numerarios de ésta.

f) Los Miembros Numerarios de las Asociaciones de Químicos de ámbito y competencias autonómicas deberán aceptar y cumplir los Estatutos de ANQUE y los acuerdos adoptados por los órganos directivos de ésta dentro del marco de sus respectivas competencias.

g) Las Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico no podrán integrarse en otra asociación u organización debiendo, en todo caso, actuar en este sentido a través de los órganos de gobierno de la ANQUE.

CUARTA

Para que las Agrupaciones Territoriales puedan transformarse en Asociaciones de Químicos de ámbito autonómico deberán seguir los siguientes trámites:

1) Aprobar por la Junta Directiva de la Agrupación Territorial correspondiente su deseo de transformarse en Asociación de Químicos de ámbito autonómico. Para que este acuerdo sea válido se necesitarán dos tercios de votos afirmativos del total de miembros que compongan la Junta Directiva.

2) Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo anterior se comunicará a la Junta de Gobierno enviando el resultado de la votación junto con el proyecto de Estatutos de la futura Asociación de Químicos de ámbito autonómico y se solicitará que la Junta de Gobierno designe una Junta Electoral para proceder a convocar Junta General Extraordinaria de los asociados de la Agrupación que decidirá sobre la propuesta de la Junta Directiva.

3) Dicha Junta Electoral, que regulará y supervisará el proceso estará compuesta por el Presidente de la Junta de Gobierno, como Presidente, y como Vocales, el Presidente de la Asamblea Nacional, el Presidente de la Agrupación Territorial correspondiente y dos Vocales, uno nombrado por la Junta de Gobierno de la ANQUE y otro por la Junta Directiva de la Agrupación Territorial.

4) La Agrupación Territorial someterá la propuesta a su Junta General Extraordinaria convocada al efecto. Para que tenga validez el acuerdo de transformación deberá tener mayoría absoluta de los asociados de la Agrupación en primera convocatoria, o de los dos tercios de los votos presentes y representados en segunda convocatoria.

5) Una vez comprobado el resultado afirmativo de la votación y la concordancia de los Estatutos con los supuestos establecidos en la Disposición Transitoria preceden-te, la Junta de Gobierno procederá a autorizar la transformación de la Agrupación en Asociación de Químicos de ámbito autonómico vinculada a la ANQUE e integrada en la misma.


DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA

En todo lo no previsto en estos Estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley 191/1964 de 24 de Diciembre, y en el Decreto de 20 de Mayo de 1965.

SEGUNDA

Tan pronto la Junta de Gobierno haya recibido notificación oficial de que han sido aprobados estos Estatutos enviará copia certificada de ellos a las Agrupaciones Territoriales.

TERCERA

Estos Estatutos entrarán en vigor treinta días después de que la Junta de Gobierno haya recibido la notificación oficial de su aprobación.


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